QUE NOS DICE LA CONSTITUCIÓN DEL PERU FRENTE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD , EN EL ÁMBITO DE LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD.
Artículo 5. Rol de la familia
El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de
la persona con discapacidad. Le presta orientación y capacitación integral sobre la materia, y
facilita su acceso a servicios y programas de asistencia social.
Artículo 7. Derecho a la vida y a la integridad personal
La persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad moral, física y
mental en igualdad de condiciones que las demás. Su participación en investigaciones médicas
o científicas requiere de su consentimiento libre e informado.
Artículo 8. Derecho a la igualdad y no discriminación
8.1 La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada
por motivos de discapacidad.
8.2 Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos
de las personas. Se considera como tal toda distinción, exclusión o restricción por motivos de
discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el
reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida
la denegación de ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las medidas positivas
encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la persona con discapacidad
.
Artículo 9. Igual reconocimiento como persona ante la ley
9.1 La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en
igualdad de condiciones que las demás. El Código Civil regula los sistemas de apoyo y los ajustes
razonables que requieran para la toma de decisiones.
9.2 El Estado garantiza el derecho de la persona con discapacidad a la propiedad, a la herencia,
a contratar libremente y a acceder en igualdad de condiciones que las demás a seguros,
préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero. Asimismo,
garantiza su derecho a contraer matrimonio y a decidir libremente sobre el ejercicio de su
sexualidad y su fertilidad.
Artículo 10. Derecho a la libertad y seguridad personal
La persona con discapacidad tiene derecho a la libertad y seguridad personal, en igualdad de
condiciones que las demás. Nadie puede ser privado de su libertad en razón de discapacidad.
Artículo 11. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad
11.1 La persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma independiente en la
comunidad, en igualdad de condiciones que las demás. El Estado, a través de los distintos
sectores y niveles de gobierno, promueve su acceso a servicios de asistencia domiciliaria,
residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar
su aislamiento y abandono.
11.2 Los establecimientos que prestan atención a las personas con discapacidad promueven y
facilitan su inclusión familiar y social.
Artículo 12. Derecho a la participación en la vida política y pública
12.1 La persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política y pública en
igualdad de condiciones que las demás, directamente o a través de representantes libremente
elegidos, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, a ejercer cargos públicos y a desempeñar
cualquier función pública, sin discriminación.
12.2 No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. El sistema electoral
adopta las medidas necesarias para garantizar este derecho, asegurando que los
procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y
utilizar.
Artículo 13. Promoción del desarrollo asociativo
El Estado promueve la conformación de organizaciones y asociaciones de personas con
discapacidad. Les presta asesoría y capacitación, facilita su acceso a fuentes de cooperación
internacional y promueve su participación en todos los espacios de concertación de asuntos
públicos que no provengan de elección popular, tales como el Consejo Nacional de Derechos
Humanos, la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, el Consejo Nacional de Trabajo
y Promoción del Empleo, los consejos de coordinación regional y local, entre otros.
Artículo 14. Derecho a la consulta
Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar
consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente
a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones
relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios
de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.
Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones
16.1 Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas
de accesibilidad para la persona con discapacidad
en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción. El funcionario o servidor público
de la municipalidad correspondiente encargado de la evaluación de los expedientes técnicos
que contengan solicitudes de licencia para las edificaciones públicas o privadas deberá verificar
que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las normas técnicas de accesibilidad para
personas con discapacidad, bajo responsabilidad.
16.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce
potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con
discapacidad cuando el infractor sea una entidad pública. Asimismo, cuando exista
incumplimiento respecto de las edificaciones privadas ubicadas en las jurisdicciones de las
municipalidades donde se haya tipificado como infracción el incumplimiento de tales normas y
las de adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad, el Conadis es el
órgano encargado de fiscalizar las normas establecidas y de informar oportunamente a la
municipalidad correspondiente sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.
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