miércoles, 3 de julio de 2019

derecho a la educación a poblaciones con habilidades diferentes.

Constitución Política del Perú:

hace mención nuestra constitución política del Perú :

Ley General de la Persona con Discapacidad LEY Nº 27050 CONCORDANCIA: • D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH (REGLAMENTO) • LEY Nº 27408 • R.M. Nº 069-2001-MTC-15.04 • LEY Nº 27471 • D.S. Nº 052-2001-RE • R. PRESIDENCIA Nº 004-2001-P-CONADIS • R. DE PRES. Nº 001-2002-P-CONADIS • R. DE PRES. N° 005-2002-P-CONADIS • R. N° 341-2002-J-ONPE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad de la Ley La presente Ley, tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado. Artículo 2.- Definición de la persona con discapacidad La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. Artículo 3.- Derechos de la persona con discapacidad La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento.



Referente a la EDUCACIÓN :


CAPITULO V DE LA EDUCACION Y EL DEPORTE Artículo 22.- Directivas y adaptaciones curriculares Los Centros Educativos Regulares y Centros Educativos Especiales contemplarán dentro de su Proyecto Curricular de Centro, las necesarias adaptaciones curriculares que permitan dar una respuesta educativa pertinente a la diversidad de alumnos, incluyendo a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales. El Ministerio de Educación formulará las directivas del caso. Artículo 23.- Orientación de la educación 23.1. La educación de la persona con discapacidad está dirigida a su integración e inclusión social, económica y cultural con este fin, los Centros Educativos Regulares y Especiales deberán incorporar a las personas con discapacidad, tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad, las aptitudes de la persona, así como las posibilidades e intereses individuales y/o familiares. 23.2. No podrá negarse el acceso a un centro educativo por razones de discapacidad física, sensorial o mental, ni tampoco ser retirada o expulsada por este motivo. Es nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de cualquier manera la educación de una persona con discapacidad. Artículo 24.- Adecuación de bibliotecas El CONADIS coordinará lo necesario para que las bibliotecas públicas y privadas, inicien programas de implementación de material de lectura con el sistema Braille, el libro hablado y otros elementos técnicos que permitan la lectura de personas con discapacidad visual, auditiva o parálisis motora. Artículo 25.- Adecuación de los procedimientos de ingreso a los centros educativos Los establecimientos educativos de cualquier nivel, así como los organismos públicos y privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas, adecuarán los procedimientos de ingreso para que permitan el acceso de las personas con discapacidad. Artículo 26.- Programas especiales de admisión en universidades 26.1. Las universidades públicas y privadas, dentro del marco de su autonomía, implementarán programas especiales de admisión para personas con discapacidad. 26.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, discapacitados en acto de servicio, que tengan que interrumpir sus estudios superiores, tendrán un período hasta de 5 (cinco) años de matrícula vigente para su reincorporación al sistema universitario. Esta misma facilidad tendrán los alumnos universitarios que durante su período académico de pre-grado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente.


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