ACTIVIDAD FISICA PARA PERSONAS CON RETARDO MENTAL
miércoles, 3 de julio de 2019
participación de las personas con discapacidades en eventos deportivos a nivel nacional e internacional. discapacidades intelectuales.
OLIMPIADAS ESPECIALES : CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
DEPORTES PARALIMPICOS : CON DISCAPACIDAD FISICA
OLIMPIADAS ESPECIALES: Olimpiadas Especiales. Evento deportivo de carácter internacional cuya misión es proporcionar entrenamiento deportivo y competición atlética durante todo el año en una variedad de deportes de tipo Olímpico para las personas; a partir de los 8 años de edad, con discapacidad intelectual, dándoles oportunidad de desarrollar su aptitud física, demostrar coraje, experimentar alegría y participar en un intercambio de premios, destrezas y compañerismo con sus familias, otros atletas especiales y de la comunidad. Hoy más de 2 millones de atletas que entrenan y compiten en Olimpiadas Especiales y más de 160 países están acreditados oficialmente ante Olimpiadas Especiales Internacionales, cuyos Juegos Mundiales se realizan cada 2 años.
HISTORIA :
DEPORTES PARALIMPICOS : CON DISCAPACIDAD FISICA
HISTORIA :
Juegos internacionales
Junio de 1962: Eunice Kennedy Shriver pone en marcha un campamento de verano para niños y adultos con discapacidad intelectual en su casa de Maryland para analizar sus capacidades en distintos deportes y actividades físicas.
20 de julio de 1968:La Fundación Kennedy, junto con el Chicago Park District, planea y financia los primeros Juegos Olímpicos Especiales Internacionales de verano, celebrados en el Soldier Field de Chicago, con una participación de 1.000 atletas con discapacidad intelectual procedentes de 26 estados y Canadá que compiten en atletismo, hockey sala y deportes acuáticos.
Diciembre de 1968: Special Olympics, Inc. nace como una organización caritativa sin ánimo de lucro que se rige por la legislación del Distrito de Columbia. La Asociación Nacional para Ciudadanos con retraso, el Consejo para Niños Excepcionales y la Asociación Americana de Deficiencia Mental se unen en este primer esfuerzo sistemático para proporcionar entrenamiento deportivo y competiciones atléticas a aquellas personas con discapacidad intelectual basándose en el espíritu y la tradición de las Olimpiadas.
Del 5 al 11 de febrero de 1977: Los primeros Juegos Olímpicos Especiales Internacionales de invierno se celebran en Steamboat Springs, Colorado, con más de 500 atletas que compiten en esquí y patinaje. Las cadenas de televisión CBS, ABC y NBC retransmiten los Juegos.
1980-1981: Special Olympics lanza un programa de certificación y entrenamiento para entrenadores y publica la primera Guía de habilidades deportivas.
Julio de 1987: Más de 30.000 miembros de las fuerzas de seguridad procedentes de todos los estados de EE.UU. y otros siete países recorren 41.842,94 metros en la Carrera de la antorcha olímpica de los miembros de las fuerzas de seguridad de los Juegos Olímpicos Especiales. La Carrera de la antorcha olímpica de 1987 supone una recaudación de más de 2 millones de dólares.
Febrero de 1988: El Comité Olímpico Internacional (COI) firma un acuerdo histórico reconociendo oficialmente las Olimpiadas Especiales.
Julio de 1988: En la Conferencia sobre Olimpiadas Especiales celebrada en Reno, Nevada, se presenta Special Olympics Unified Sports® .
Del 20 al 27 de marzo de 1993: Se celebran los quintos Juegos Olímpicos Especiales Internacionales de invierno en Salzburgo y Schladming, Austria, con más de 1.600 atletas procedentes de más de 50 países que participan en cinco deportes de invierno. Se trata de los primeros Juegos Internacionales de invierno celebrados fuera de Norteamérica.
Del 18 al 22 de mayo de 2000: La Marcha China del Milenio para las Olimpiadas Especiales tiene lugar por toda China. Arnold Schwarzenegger, junto con los atletas de las Olimpiadas Especiales, enciende la Llama de la Esperanza en la Gran Muralla China y celebra el movimiento de Olimpiadas Especiales con galas en Pekín, Shanghái y Shenzhen. Special Olympics China declara que el número actual de atletas de las Olimpiadas Especiales pasará de 50.000 a 500.000 para el año 2004.
Del 20 al 23 de mayo de 2000: El primer Congreso Global de Atletas de la historia se celebra en La Haya, Países Bajos. 60 atletas procedentes de todas partes del mundo se reúnen para discutir el futuro del movimiento de las Olimpiadas Especiales. A pesar de las diferencias en cuanto a idioma, cultura, edad y género, estos atletas son capaces de tratar temas, desafiar los ideales actuales y someter a votación nuevas resoluciones.
Del 5 al 10 de marzo de 2001: La celebración de la primera Cumbre Mundial de la Juventud coincide con los Juegos Olímpicos Especiales Internacionales de invierno de 2001. Treinta y cuatro estudiantes, con y sin discapacidad intelectual y procedentes de todo el mundo, trabajan en parejas para informarse sobre los Juegos Internacionales y hablar sobre cómo superar las actitudes y los estereotipos con los que se enfrentan los niños con discapacidad intelectual.
Del 21 al 29 de junio de 2003: Los Juegos Olímpicos Especiales Internacionales de verano de 2003 se celebran en Dublín, Irlanda. Se trata de los primeros Juegos de verano celebrados fuera de los Estados Unidos. El mayor evento deportivo del mundo de 2003 contó con 7.000 atletas procedentes de más de 150 países que participaron en 21 actividades deportivas.
Del 26 de febrero al 5 de marzo de 2005: Los Juegos Olímpicos Especiales Internacionales de invierno de 2005 se celebran en Nagano, Japón. Se trata de la primera vez que los Juegos Internacionales de invierno se celebran en el Continente Asiático. Los Juegos atrajeron a más de 1.800 atletas procedentes de 84 países y a miles de familias, voluntarios, espectadores y periodistas de todo el mundo. Los siete recintos deportivos incluyeron gran número de los utilizados con anterioridad en los Juegos Olímpicos de invierno de 1998.
2006: En 2006, Special Olympics celebró una serie de competiciones regionales pioneras por todo el mundo:
- Primeros Juegos Olímpicos Especiales Regionales de Latinoamérica en San Salvador, El Salvador: Del 25 de marzo al 2 de abril
- Primeros Juegos Olímpicos Especiales Nacionales de EE.UU. en Ames, Iowa: Del 2 al 7 de julio
- Primeros Juegos Olímpicos Especiales Europeos de la Juventud en Roma, Italia: Del 30 de septiembre al 5 de octubre
- Primera Copa de Críquet de las Olimpiadas Especiales Internacionales en Mumbai, India: Del 6 al 13 de noviembre
- V Juegos Olímpicos Especiales Regionales de Oriente Medio y África del Norte en Dubai, Emiratos Árabes Unidos: Del 11 al 15 de noviembre
Discapacidad intelectual
Para el Retardo Mental (1997) se basa en el enfoque multidimensional siguiente: "La Discapacidad Intelectual hace referencia a limitaciones substanciales en el desenvolovimiento corriente, se caracteriza por un funcionamiento intelectual significativamente inferior a la media, junto con limitaciones asociadas en dos o más de las siguientes áreas de habilidades adatativas: comunicación, cuidado personal, vida en el hogar, habilidades sociales, utilización de la comunidad, autogobierno, salud y seguridad, habilidades académicas funcionales, ocio y trabajo. La discapacidad intelectual se manifiesta antes de los dieciocho años."
Las personas adultas con discapacidad intellectual no son “niños eternos”, son adultos con discapacidad intellectual. La discapacidad intelectual sólo puede ser diagnosticada por un profesional en el área.
Tipos de competiciones
Los atletas de Olimpiadas Especiales entrenan y participan en una serie de competiciones a lo largo de todo el año, de estas competiciones salen los atletas que representarán a sus respectivos países en los Juegos Mundiales. A continuación, un listado de los diferentes tipos de competiciones que se le ofrecen a los atletas:
- Juegos Locales, Departamentales/Provinciales, Nacionales, Regionales y Mundiales.
- Las competiciones pueden ser llamadas Torneos (1 a 2 deportes) o Juegos más de 3 deportes.
- Los Juegos Estatales/departamentales y Nacionales de Olimpiadas Especiales deben ser conducidos como Juegos de Verano de Olimpiadas Especiales o Juegos de Invierno de Olimpiadas Especiales. Los Programas de Olimpiadas Especiales deben hacer todo su esfuerzo para ofrecer la mayor cantidad de deportes oficiales que sea posible en cada uno de los Juegos.
- Los Juegos Mundiales de Verano e Invierno son celebrados cada 4 años.
ROL DE LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD FRENTE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
QUE NOS DICE LA CONSTITUCIÓN DEL PERU FRENTE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD , EN EL ÁMBITO DE LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD.
Artículo 5. Rol de la familia El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de la persona con discapacidad. Le presta orientación y capacitación integral sobre la materia, y facilita su acceso a servicios y programas de asistencia social.
Artículo 7. Derecho a la vida y a la integridad personal La persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás. Su participación en investigaciones médicas o científicas requiere de su consentimiento libre e informado.
Artículo 8. Derecho a la igualdad y no discriminación 8.1 La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por motivos de discapacidad. 8.2 Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos de las personas. Se considera como tal toda distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la denegación de ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la persona con discapacidad
. Artículo 9. Igual reconocimiento como persona ante la ley 9.1 La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que las demás. El Código Civil regula los sistemas de apoyo y los ajustes razonables que requieran para la toma de decisiones. 9.2 El Estado garantiza el derecho de la persona con discapacidad a la propiedad, a la herencia, a contratar libremente y a acceder en igualdad de condiciones que las demás a seguros, préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero. Asimismo, garantiza su derecho a contraer matrimonio y a decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad y su fertilidad.
Artículo 10. Derecho a la libertad y seguridad personal La persona con discapacidad tiene derecho a la libertad y seguridad personal, en igualdad de condiciones que las demás. Nadie puede ser privado de su libertad en razón de discapacidad.
Artículo 11. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad 11.1 La persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás. El Estado, a través de los distintos sectores y niveles de gobierno, promueve su acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento y abandono. 11.2 Los establecimientos que prestan atención a las personas con discapacidad promueven y facilitan su inclusión familiar y social.
Artículo 12. Derecho a la participación en la vida política y pública 12.1 La persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones que las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, a ejercer cargos públicos y a desempeñar cualquier función pública, sin discriminación. 12.2 No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar este derecho, asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
Artículo 13. Promoción del desarrollo asociativo El Estado promueve la conformación de organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad. Les presta asesoría y capacitación, facilita su acceso a fuentes de cooperación internacional y promueve su participación en todos los espacios de concertación de asuntos públicos que no provengan de elección popular, tales como el Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, los consejos de coordinación regional y local, entre otros.
Artículo 14. Derecho a la consulta Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.
Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones 16.1 Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción. El funcionario o servidor público de la municipalidad correspondiente encargado de la evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de licencia para las edificaciones públicas o privadas deberá verificar que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, bajo responsabilidad. 16.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad cuando el infractor sea una entidad pública. Asimismo, cuando exista incumplimiento respecto de las edificaciones privadas ubicadas en las jurisdicciones de las municipalidades donde se haya tipificado como infracción el incumplimiento de tales normas y las de adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad, el Conadis es el órgano encargado de fiscalizar las normas establecidas y de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.
Artículo 5. Rol de la familia El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de la persona con discapacidad. Le presta orientación y capacitación integral sobre la materia, y facilita su acceso a servicios y programas de asistencia social.
Artículo 7. Derecho a la vida y a la integridad personal La persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás. Su participación en investigaciones médicas o científicas requiere de su consentimiento libre e informado.
Artículo 8. Derecho a la igualdad y no discriminación 8.1 La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por motivos de discapacidad. 8.2 Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos de las personas. Se considera como tal toda distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la denegación de ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la persona con discapacidad
. Artículo 9. Igual reconocimiento como persona ante la ley 9.1 La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que las demás. El Código Civil regula los sistemas de apoyo y los ajustes razonables que requieran para la toma de decisiones. 9.2 El Estado garantiza el derecho de la persona con discapacidad a la propiedad, a la herencia, a contratar libremente y a acceder en igualdad de condiciones que las demás a seguros, préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero. Asimismo, garantiza su derecho a contraer matrimonio y a decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad y su fertilidad.
Artículo 10. Derecho a la libertad y seguridad personal La persona con discapacidad tiene derecho a la libertad y seguridad personal, en igualdad de condiciones que las demás. Nadie puede ser privado de su libertad en razón de discapacidad.
Artículo 11. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad 11.1 La persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás. El Estado, a través de los distintos sectores y niveles de gobierno, promueve su acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento y abandono. 11.2 Los establecimientos que prestan atención a las personas con discapacidad promueven y facilitan su inclusión familiar y social.
Artículo 12. Derecho a la participación en la vida política y pública 12.1 La persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones que las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, a ejercer cargos públicos y a desempeñar cualquier función pública, sin discriminación. 12.2 No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar este derecho, asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
Artículo 13. Promoción del desarrollo asociativo El Estado promueve la conformación de organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad. Les presta asesoría y capacitación, facilita su acceso a fuentes de cooperación internacional y promueve su participación en todos los espacios de concertación de asuntos públicos que no provengan de elección popular, tales como el Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, los consejos de coordinación regional y local, entre otros.
Artículo 14. Derecho a la consulta Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.
Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones 16.1 Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción. El funcionario o servidor público de la municipalidad correspondiente encargado de la evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de licencia para las edificaciones públicas o privadas deberá verificar que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, bajo responsabilidad. 16.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad cuando el infractor sea una entidad pública. Asimismo, cuando exista incumplimiento respecto de las edificaciones privadas ubicadas en las jurisdicciones de las municipalidades donde se haya tipificado como infracción el incumplimiento de tales normas y las de adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad, el Conadis es el órgano encargado de fiscalizar las normas establecidas y de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.
DISCAPACIDAD INTELECTUAL
DISCAPACIDAD INTELECTUAL:
La discapacidad intelectual implica una serie de limitaciones en las habilidades que la persona aprende para funcionar en su vida diaria y que le permiten responder ante distintas situaciones y lugares.
La discapacidad intelectual se expresa en la relación con el entorno. Por tanto, depende tanto de la propia persona como de las barreras u obstáculos que tiene alrededor. Si logramos un entorno más fácil y accesible, las personas con discapacidad intelectual tendrán menos dificultades, y por ello, su discapacidad parecerá menor.
A las personas con discapacidad intelectual les cuesta más que a los demás aprender, comprender y comunicarse.
La discapacidad intelectual generalmente es permanente, es decir, para toda la vida, y tiene un impacto importante en la vida de la persona y de su familia.
Es importante señalar que:
- La discapacidad intelectual no es una enfermedad mental.
- Las personas con discapacidad intelectual son ciudadanos y ciudadanas como el resto.
- Cada una de estas personas tienen capacidades, gustos, sueños y necesidades particulares. Como cualquiera de nosotros.
- Todas las personas con discapacidad intelectual tienen posibilidad de progresar si le damos los apoyos adecuados.
Hay muchos tipos y causas diferentes de discapacidad intelectual. Algunos se originan antes de que un bebé nazca, otros durante el parto y otros a causa de una enfermedad grave en la infancia. Pero siempre antes de los 18 años.
DISCAPACIDAD SENSORIAL
DISCAPACIDAD SENSORIAL:
La discapacidad sensorial es una impedimento de uno de los sentidos y por lo general se utiliza para referirse a la discapacidad visual o auditiva; sin embargo, los otros sentidos también pueden desarrollar discapacidades. Ceguera, pérdida de visión, sordera y pérdida de audición, discapacidades olfativas y gustativas (incluyendo anosmia, que es una incapacidad para discapacidad somatosensorial (falta de sensibilidad al tacto, calor, frío, y dolor), y trastornos del equilibrio son sólo algunas discapacidades dentro el rango de discapacidad sensorial.
La discapacidad sensorial es una impedimento de uno de los sentidos y por lo general se utiliza para referirse a la discapacidad visual o auditiva; sin embargo, los otros sentidos también pueden desarrollar discapacidades. Ceguera, pérdida de visión, sordera y pérdida de audición, discapacidades olfativas y gustativas (incluyendo anosmia, que es una incapacidad para discapacidad somatosensorial (falta de sensibilidad al tacto, calor, frío, y dolor), y trastornos del equilibrio son sólo algunas discapacidades dentro el rango de discapacidad sensorial.
La deficiencia visual en la infancia
Las consecuencia más evidente que afecta al desarrollo de un niño ciego es la ralentización en el desarrollo psicomotor. El niño más adelante aprende a usar sus otros sentidos (oído y el tacto) para reconstruir mentalmente la forma y la ubicación de los objetos en el espacio. En una persona ciega, el proceso de conocimiento del mundo y de las relaciones sociales resulta diferente al de una persona que ve normalmente, pues tiene que confiar completamente en el lenguaje verbal.
La sobreprotección de la familia a menudo puede prevenir la independencia y la falta de expansión de las relaciones sociales. Para evitarla también se necesita brindar apoyo y asesoramiento psicológico a la familia del niño, para que aprendan a exponer al niño a diferentes contextos sociales, e irlos ampliando progresivamente. Si el apoyo es el adecuado desde la infancia, el niño ciego es capaz de integrarse plenamente en la sociedad, asumiendo un papel destacado en lo personal y en lo laboral.
La deficiencia visual en la edad adulta
El principal problema que surge cuando una persona pierde la vista en una edad más adulta consiste en la negación de la realidad de la enfermedad. El defecto visual presente en el nacimiento estimula otros órganos de los sentidos, pero si el daño se produce en la edad adulta la persona ya ha establecido un modo de conocimiento basado en el uso de la visión y el déficit repentino o progresiva puede ser compensado en menor medida. La persona percibe la pérdida de la visión con una intensidad dolorosa y todos los fenómenos relacionados con el duelo se producen fuertemente.
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